21 agosto 2005

ASÍ ANDA LA RELIGIÓN EN CHILE.

Nota de EODLE: El texto que presentamos a continuación corresponde al Informe Internacional sobre la Libertad de Religión, en su sección de Chile, preparado por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y del Trabajo, del Departamento de Estado de los Estados Unidos, el 15 de Septiembre de 2004. La traducción fue hecha directamente por la gente de allá, y no por EODLE, pero de todas maneras no tiene un carácter oficial. Nosotros nos lo agenciamos en la página web de la Embajada de Estados Unidos en Chile, en el siguiente enlace:

http://www.embajadaeeuu.cl/_temporal/478/EmbassySite/Embajada/pa/presrel/2004/text092704%20LiberRelig2004ChileSp.htm

SECCIÓN SOBRE CHILE DEL INFORME INTERNACIONAL SOBRE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN 2004.

La Constitución establece la libertad de cultos, y el gobierno generalmente respeta este derecho en la práctica.

No hubo cambio en la condición de respeto por la libertad de cultos durante el periodo cubierto por este informe, y la política del gobierno siguió contribuyendo a la práctica generalmente libre de la religión. Una ley del año 1999, “Normas para el Establecimiento Legal de Iglesias y Organizaciones Religiosas," conocida comúnmente como la “Ley de Cultos”, otorga a otras entidades religiosas el mismo status jurídico del cual goza la Iglesia Católica; sin embargo, la Iglesia Católica aún conserva extraoficialmente una posición privilegiada.

La relación generalmente amistosa entre religiones en la sociedad contribuyó a la libertad de cultos. El Gobierno de los Estados Unidos trata materias de libertad de cultos con el Gobierno como una parte de su política general de fomentar los derechos humanos.

SECCIÓN I. DEMOGRAFÍA RELIGIOSA.


El país tiene una superficie de 292.260 millas cuadradas, y su población total es de poco más de 15 millones. Setenta por ciento de la población mayor de 14 años se identificó como católica romana en el censo de 2002 (un descenso desde un 76,8 por ciento en 1992).

En el censo el término “evangélico” se refiere a todas las iglesias cristianas no católicas, con excepción de la Iglesia Ortodoxa (griega, persa, serbia, ucraniana y armenia), la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días (Mormones), Adventistas del Séptimo Día, y Testigos de Jehová. Aproximadamente 90 por ciento de los evangélicos son pentecostales. Según el censo del 2002 los evangélicos totalizaban 1.699.725 personas, o un 15,1 por ciento de la población mayor de 14 años (un aumento en relación al 12,4 por ciento en 1992).

Otras cifras registradas en el censo del 2002 fueron miembros de los Testigos de Jehová (119.455 personas), mormones (103.735), judíos (14.976), cristianos ortodoxos (6.959) y musulmanes (2.894). Todas las demás religiones llegaban a un total de 493.147 personas, o un 4,4 por ciento. Los ateos y los “indiferentes” respecto a la religión constituían aproximadamente un 8.3 por ciento (931.990) de la población mayor de 14 años (un aumento en relación al 5,8 por ciento en 1992). Los miembros de las principales religiones son numerosos en la capital, y las iglesias Católica, Evangélica y Pentecostal también se encuentran activas en otras regiones del país. Comunidades judías se encuentran en Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Valdivia, Temuco, Concepción, e Iquique (aunque no hay una sinagoga en Iquique).

Iglesias protestantes tradicionales incluyendo la Wesleyana, Luterana, Evangélica Reformada, Adventista del Séptimo Día, Presbiteriana, Anglicana y Metodistas están presentes. También hay una población budista y un número pequeño de miembros de la Iglesia de la Unificación.

Los misioneros extranjeros operan libremente y muchos sacerdotes son de origen extranjero.

SECCIÓN II. CONDICIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTOS.

Estructura Legal/Política.

La Constitución dispone la libertad de religión, y el gobierno generalmente respeta este derecho en la práctica. La iglesia y el estado están separados oficialmente. La ley sobre religión de 1999 ("Ley de Cultos") incluye una cláusula que prohíbe la discriminación religiosa. Sin embargo, la Iglesia Católica goza de un status privilegiado y recibe ocasionalmente un trato preferencial. Además de los eventos católicos, los funcionarios de gobierno asisten a las principales ceremonias protestantes y judías.

Antes de la adopción de la ley de 1999, a las creencias religiosas y organizaciones fuera de la Iglesia Católica Romana se les exigía inscribirse con el Ministerio de Justicia para obtener la condición de exentas de impuestos y el derecho a recolectar fondos. Los grupos sin esa condición jurídica pueden rendir culto, pero no gozan del status de exención de impuestos, el derecho a recolectar fondos, u otros beneficios.

La ley del año 1999 sobre la religión permite a cualquiera religión obtener la condición legal de derecho público. Bajo la ley, el Ministerio de Justicia no puede rehusarse a aceptar una solicitud de inscripción aunque puede objetar la solicitud dentro de 90 días sobre la base de que no han sido cumplidos todos los requisitos legales para la inscripción. El solicitante entonces tiene 60 días para abordar las objeciones formuladas por el ministerio o desafiar las observaciones del ministerio en la corte. Una vez inscrita una entidad religiosa, el estado ya no tiene la autoridad para disolverla por decreto. En cambio, el semi-autónomo Consejo de Defensa del Estado (CDE) puede iniciar una revisión judicial; sin embargo, ninguna organización inscrita bajo la Ley de Cultos ha sido retirada del registro.

Además, la ley de 1999 permite a las entidades religiosas adoptar un estatuto y reglamentos apropiados para una organización religiosa más que para una corporación privada. Pueden establecer filiales (escuelas, clubes y organizaciones deportivas) sin necesidad de registrarlas como corporaciones separadas.

A mediados de año, 404 credos religiosos y organizaciones relacionadas se habían inscrito bajo la nueva ley. Esta cifra incluye a la Iglesia Católica Romana, las iglesias ortodoxas griega y ucraniana, un gran número de iglesias protestantes (Evangélicas, Luteranas, Metodistas, Pentecostales, Anglicanas, Presbiterianas, Bautistas, Episcopalianas), algunos templos budistas, congregaciones judías, mezquitas islámicas, mormonas, adventistas del Séptimo Día, y miembros de los Testigos de Jehová.

El proceso de inscripción a menudo se demora debido a las complejidades de formular un nuevo estatuto y reglamentos. Muchos grupos han demorado también su inscripción debido a los impuestos y derechos por la transferencia de la propiedad de la anterior entidad legal a la nueva. El Ministerio de Justicia ha formado un comité que incluye a representantes de las organizaciones afectadas para desarrollar una forma de evitar el pago de impuestos y derechos para la re-inscripción inicial. El comité sigue reuniéndose, tratando de encontrar conclusiones satisfactorias.

Además de la Navidad y el Viernes Santo, tres festividades Católicas Romanas se consideran como feriados nacionales: Corpus Cristi, la festividad de San Pedro y San Pablo, y la festividad de la Inmaculada Concepción.

Restricciones a la libertad religiosa.

Las políticas y prácticas del gbierno contribuyeron a la práctica generalmente libre de la religión.

La ley de cultos de 1999 otorga a otras religiones o denominaciones el mismo derecho que tiene la Iglesia Católica para tener capellanes en hospitales públicos, prisiones y unidades militares. Sin embargo, ante la falta de reglamentos específicos para implementar la nueva ley sobre religión, los líderes religiosos no católicos aún pueden estar sujetos a decisiones arbitrarias de funcionarios locales. Pastores no católicos informan que su acceso a prisiones y hospitales fue generalmente bueno durante el periodo de este informe; sin embargo, desearían que sus respectivos credos tuvieran a un capellán oficial que los representara en estos recintos.

La celebración de una misa católica romana caracteriza frecuentemente los eventos públicos. Si el evento es de naturaleza militar, todos los miembros de las unidades participantes están obligados a asistir. Los militares siguen bloqueando los esfuerzos de los credos no católicos por proporcionar capellanes militares. Según un informe, en el año 2002, el comandante de una base de la Fuerza Aérea en la ciudad de Iquique prohibió a los miembros de las fuerzas armadas residentes en la base que efectuaran estudios de la Biblia para niños en sus hogares. A los reclutas militares, cualquiera sea su religión, se les exige en ocasiones asistir a eventos católicos que involucran a su unidad. Ser miembro de la Iglesia Católica Romana se considera beneficioso para la carrera militar, y en la Armada se dice que es casi un requisito para acceder a los más altos cargos. Sin embargo, en el año 2001 se inauguró una capilla ecuménica en la Academia de la Policía de Investigaciones y se designó a un capellán evangélico. Dos instructores de ética en la Academia son evangélicos. En diciembre del año 2001, por primera vez el Presidente designó a un capellán evangélico para la capilla del palacio presidencial.

La instrucción religiosa en las escuelas públicas es casi exclusivamente católica romana. Se exige a las escuelas ofrecer educación religiosa, sobre una base opcional, dos veces por semana en la educación media. La enseñanza del credo elegido por los padres es obligatoria; sin embargo, el cumplimiento a veces es poco firme, y la educación religiosa a menudo se entrega por medio de clases dominicales y otros medios. Las administraciones escolares locales deciden cómo gastar los fondos para la instrucción religiosa; la cual es predominantemente en la fe católica romana. En el año 2001, el Grupo de Trabajo de Educación y Evangelización de San Pedro de la Paz debió obtener una orden judicial para permitir a un profesor evangélico enseñar religión en la escuela pública. Líderes de las iglesias también informan de una continua resistencia de parte de administradores de escuelas a designar profesores de religión evangélicos, sobre la base de consideraciones económicas, en los suburbios de Quinta Normal y Puente Alto en Santiago. En diciembre del año 2003, el Ministerio de Justicia presentó una objeción a la inscripción de la Iglesia Unificada, con el fundamento de que la doctrina de la iglesia es una amenaza para el orden constitucional. Esta es la primera vez bajo la nueva ley sobre religión que la inscripción de una organización fue objetada por motivos que no fueran técnicos. Actualmente, el caso de la Iglesia Unificada está bajo proceso en la Corte de Apelaciones de Santiago.

No hubo informes de prisioneros ni detenidos religiosos.

Conversión religiosa forzada.

No hubo informes de conversiones religiosas forzadas, inclusive de menores estadounidenses que hubiesen sido secuestrados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, o de la negativa de permitir que dichos ciudadanos fueran regresados a los Estados Unidos.

Abusos por parte de organizaciones terroristas.

No hubo informes de abusos dirigidos a religiones específicas por parte de organizaciones terroristas durante el periodo cubierto por este informe.


SECCIÓN III. ACTITUDES DE LA SOCIEDAD.

Las relaciones generalmente amigables entre las religiones en la sociedad contribuyeron a la libertad religiosa; sin embargo ocurrieron algunas discriminaciones.

Los grupos ecuménicos existen, aunque a menudo se forman sobre una base individual para abordar ciertas materias.

Todos los credos principales participaron en una “mesa de diálogo” dirigida por la ministra de Defensa, quien presentó un informe al gobierno en enero del año 2001.


SECCIÓN IV. POLÍTICA DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS.

El gobierno de los Estados Unidos trata asuntos de libertad religiosa con el gobierno (de Chile) como una parte de su política global de promover los derechos humanos.

Representantes de la embajada de los Estados Unidos se reunieron con una amplia variedad de líderes religiosos, inclusive el Arzobispo de Santiago y representantes claves de organizaciones evangélicas y judías. Se mantiene un contacto informal con representantes y líderes de varios otros credos.

Emitido el 15 de septiembre, 2004 por el Departamento de Estado de los EE.UU.
Oficina de Democracia, Derechos Humanos y del Trabajo.


O sea, no estamos tan mal, pero podríamos estar mejor.

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