CONSTITUCIONALISMO Y RELIGIÓN.
La piedra de toque de cualquier sistema político democrático actual, es el Constitucionalismo, entendido como el apego del Gobierno y la sociedad civil a un conjunto de normas fundamentales que salvaguardan los derechos de las personas, y garantizan la participación ciudadana de la mayor parte de éstas. Pero el principio constitucional es resistido por varias grandes religiones, y esto no es casual. El Ojo de la Eternidad explica un poco la compleja relación entre la religión y los valores constitucionales de las democracias occidentales.
[IMAGEN SUPERIOR: George Washington preside la firma de la Constitución de los Estados Unidos de 1787. Esta fue la primera Constitución moderna escrita, es modelo de todas las siguientes, y está inspirada en la más rancia tradición liberal].
LA RELIGIÓN Y LOS GOBIERNOS.
Desde siempre, la relación entre la religión y el poder establecido ha sido bastante compleja. Puede decirse que, en general, ésta principió en los más lejanos tiempos históricos. Es sabido que los primeros gobernantes propiamente tales fueron los templos y sus sacerdotes. Ellos fueron los primeros que amasaron grandes fortunas, por vía de la acumulación de ofrendas de los fieles. La escritura fue un invento de los templos, diseñados primeramente para llevar la contabilidad de los mismos, sin ir demasiado lejos. Andando el tiempo surgió la burocracia gubernamental y las fuerzas armadas, pero éstas nunca han conseguido zafarse del todo de la influencia de los sacerdotes, quienes por medio del terror a lo divino, y por lo tanto gracias a su ascendiente sobre las masas incultas, han persistido como mecanismo de legitimación del poder establecido. La ecuación "sacerdotes más militares" se ha transformado así en el más productivo y longevo sistema político, y se ha traducido en los más variados despotismos históricos. De tarde en tarde, como mecanismo de rebelión, surgen religiones heréticas o contrarias al sistema, pero si ellas llegan a triunfar, pasan a ser ellas mismas opresoras, de la misma manera en que las religiones anteriores lo eran. El ejemplo más claro es el Cristianismo, que suplantó al Paganismo en el Imperio Romano, pero hay otros: el Islam suplantando a los antiguos cultos preislámicos politeístas, el Zoroastrismo imponiéndose en el Imperio Persa, la Iglesia Católica reemplazando al culto de los dioses precolombinos en México y Perú, el Budismo reemplazando al primitivo paganismo japonés, etcétera.
En ese sentido, la idea o noción de democracia, que germinó en Occidente a partir del siglo XVIII, encontró como enemigo lógico y natural, a la vieja aristocracia, y también a la religión establecida. La democracia defendida por el Tercer Estado (el pueblo llano), era atacada por los otros dos Estados, la nobleza y el clero, como invento del demonio. Y la Iglesia Católica nunca se ha resignado a perder el poder que durante el Absolutismo, y en los quince siglos anteriores, ha manifestado tan abiertamente. Se opuso así a los matrimonios civiles, a los registros civiles, a los cementerios laicos, al divorcio, al desarrollo científico, y modernamente sigue haciéndole la guerra a la investigación con células madres, a la revisión de sus estatutos tributarios privilegiados, a la educación sexual, etcétera. Y nunca jamás ha casado demasiado bien con la doctrina de los derechos humanos.
CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS.
El pensamiento democrático de la Ilustración parte de la noción de dignidad humana. La idea básica es que el ser humano tiene derechos naturales, y estos derechos son inalienables e imprescriptibles, debido a que emanan de la naturaleza misma del ser humano. Dicho de manera un tanto caricaturesca, el ser humano tendría derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, de la misma manera en que tiene un bazo, un riñón o un apéndice. La consecuencia es que todos los seres humanos son iguales entre sí, y que sus derechos deben ser defendidos a toda costa.
La manera de hacerlo, en el siglo XVIII (e incluso hoy) era clara. Frente a los derechos de las personas estaban los privilegios de los poderosos, que al ser usados de manera abusiva, atentaban contra los derechos mismos de las personas, y por lo tanto, eran innaturales, y debían ser combatidos como tales. Por tanto, para suprimir esos privilegios, era necesario que todas las personas quedaran sometidas al imperio de la ley, de una sola ley válida y vigente para todos. Y para asegurarse de que los poderes públicos no hicieran leyes que sólo convinieran a ellos, les fijaron un límite: las Constituciones. En la Constitución, estarían especificadas las reglas más básicas del juego político. Y como parte de esas reglas básicas, estaría el catálogo de derechos fundamentales que las personas deberían respetar.
Por supuesto que esto incidió fuertemente en la manera de entender el funcionamiento de la religión en la sociedad. El derecho más básico al respecto es la libertad de religión, de creencias y de culto. Este es el derecho de las personas a creer en una religión o en otra, a elegir cambiar de religión, a descreer de todas las religiones en general (relacionándose directamente con Dios, negándolo, o haciendo profesión de agnosticismo), y a manifestarlas mediante determinados rituales. La evolución de este derecho ha sido, cuando menos, curiosa. Nació como una reacción contra el monopolio que la Iglesia Católica detentaba en materias religiosas, pero a medida que la Iglesia Católica ha ido perdiendo cuotas de poder, no pocas veces son los propios católicos los que han invocado este derecho, para defender sus propias creencias. En Chile tenemos algunos ejemplos desafortunados, y el último (hasta ahora) es el de la píldora del día después.
Pero no es el único derecho importante, en materia religiosa. Aparte de derechos con cierto tinte religioso, como el derecho a la vida y la igualdad ante la ley, es importante la libertad de expresión. Una de las más importantes instituciones represoras de la Iglesia Católica fue la censura eclesiástica, e incluso llegó a elaborar un catálogo de libros prohibidos, el célebre Index. La prohibición, o al menos la limitación de la censura, permitió la libre difusión de textos que criticaban y atacaban a la religión establecida. Sin esta libertad, usted no podría estar leyendo El Ojo de la Eternidad, y en su reemplazo tendría un blog apologético sobre la Iglesia Católica (o sobre la religión que fuera predominante).
Otro derecho conflictivo con la religión es la libertad de enseñanza. Desde siempre las religiones han intentado restringir la educación, para que los jóvenes no se expongan a ideas potencialmente destructoras de la religión. Lo irónico es que esta libertad, en principio usada para evitar la intromisión de los cristianos en la enseñanza de las personas, ha sido usada para justamente el propósito inverso, y así en la actualidad en Estados Unidos los educadores públicos deben enseñar la historia de la Tierra según el punto de vista darwinista, y también según el punto de vista creacionista, sin importar que el Creacionismo, o su sucesor el Diseño Inteligente, no tienen en realidad nada de verdad científica, y no pasan de ser dogmas espúreos sin el menor fundamento racional.
Después de lo anterior, cabe hacerse una pregunta interesante: ¿es coincidencia que el constitucionalismo y la religión no se lleven, o hay algo dentro del constitucionalismo que las religiones establecidas deben resistir con todas sus fuerzas, si no quieren desdibujarse?
LAS RELIGIONES CONTRA LAS CONSTITUCIONES.
A pesar de experimentos como la Constitución Soviética de 1937 y otras constituciones que regulan Estados totalitarios o fundamentalistas, lo cierto es que el constitucionalismo más genuino es aquel de las naciones democráticas. En efecto, una Constitución que no protege las libertades de las personas y no garantiza un régimen democrático, puede ser una constitución desde el punto de vista formal, pero en realidad es superflua, porque no cumple con su función más característica: servir como límite de los poderes públicos.
En ese sentido, si el poder público es detentado por una religión, la Constitución pasa a ser un estorbo, o al menos, las ideas liberales que ella debería contener. De ahí que la Iglesia Católica trate por todos los medios de injertar normas especiales a su favor dentro de todas las constituciones, y que muchas de ellas tengan engendros extraños, tales como exenciones y franquicias tributarias a favor de los credos religiosos que se atengan a la ley. Estas normas no son democráticas, por supuesto, ya que atentan contra los derechos de los agnósticos y los ateos (¿por qué alguien que no cree en Dios debería subvencionar, pagando los impuestos que la iglesia constituida esquiva vía exención tributaria, a una institución que predica exactamente lo contrario, que Dios existe y es de tal o cual manera?).
Quizás el caso más grosero de abuso del constitucionalismo, lo sea el Código de Derecho Canónico, que sirve de constitución suprema para el Estado del Vaticano. Y esto no es una casualidad.
La Iglesia Católica no es, por supuesto, la única que tiene una relación tirante con las constituciones. Otro ejemplo paradigmático son los Estados musulmanes. En varios de ellos se ha elevado a rango legal la mismísima Shariah, el cuerpo de comentarios que se ha ido acumulando en torno al Corán, el libro sagrado musulmán. La idea de democracia es, en general para los musulmanes, algo intrínsecamente extraño, y no es raro que los musulmanes más fanáticos resistan con uñas y dientes las ideas de cuño occidental sobre democracia o derechos humanos. En Japón, la religión tradicional del Shintoísmo, más o menos desprestigiada desde la Segunda Guerra Mundial, por estar asociado al imperialismo japonés, ha tenido sus problemas con la Constitución de 1947, que es de carácter occidentalizante. Uno de estos nacionalistas recalcitrantes que se han llevado mal con el sistema político de corte occidental, fue Yukio Mishima, quien en 1970 se hizo el harakiri en protesta por lo que consideraba un deshonroso y vergonzoso sometimiento de Japón a Occidente.
El problema es que dentro de una democracia, debería en principio permitirse todas las opiniones. Pero esto lleva al problema de determinar qué hacer con las opiniones que se pronuncian contra esa democracia, y que de buena gana la suprimirían si llegaran al poder: este es el problema de la tolerancia de los intolerantes. Y las religiones en general, al proponer visiones totalizantes de la existencia humana, generalmente no son entusiastas de transar sus propios valores y principios, y por tanto, tienden a ser más bien reluctantes respecto a la democracia. De hecho, una de las principales acusaciones que las religiones, y la Iglesia Católica la primera, suelen hacer contra el liberalismo, es exhibir un carácter totalitario, en donde los valores liberales deberían imponerse sin contrapeso posible. Y, bien mirada, esta crítica no es en realidad tan injusta como podría parecer. Existe al menos un caso bien conocido de lo que podríamos llamar "Liberalismo en el nombre de Dios", y ése es la Doctrina del Destino Manifiesto, que rige a los Estados Unidos.
LA GENEALOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Una de las grandes ironías de la historia, es que el constitucionalismo y los derechos humanos resultan ser una doctrina tan totalitaria como las religiones a las que supuestamente pretende combatir. El principio básico, el de que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, es en realidad un dogma propio del deber ser, disfrazado de postulado ontológico. Dicho en sencillo: detrás del concepto de "naturaleza humana" y "derechos naturales", se esconde en realidad la vieja Regla de Oro: haz a los demás lo que quieres que los demás te hagan a ti. Y esto no tiene nada que ver con la naturaleza de nada, sino con una opción ética o moral, que dice más o menos del siguiente modo: es saludable tratar bien a los demás, para que los demás te traten bien.
¿No huele esto un poco a Cristianismo? En cierta medida, así es. Considerando que el liberalismo y el constitucionalismo nacieron en buena medida como una reacción contra el Cristianismo, es una de las grandes ironías de la Historia que su contenido ético sea, en gran medida, cristiano. El Cristianismo había planteado desde mucho antes que los seres humanos son todos iguales entre sí: la diferencia está en el fundamento, puesto que el liberalismo habla de la "naturaleza humana", mientras que el Cristianismo lo atribuye al hecho de que todos los seres humanos son hijos de Dios. A la vez, el catálogo de derechos humanos clásicos liberales es más o menos el mismo que el catálogo de derechos que la Iglesia Católica reconocía, incluso el derecho a la vida, a la seguridad individual, etcétera. Tales derechos (aunque la Iglesia no los llame de tal manera) informaron instituciones medievales como la Paz de Dios o la Tregua de Dios, creadas para morigerar el estado permanente de guerra que existía durante el Feudalismo. También estos problemas estuvieron en la base de clásicos debates sobre la condición humana, como por ejemplo las Polémicas de Indias, libradas en el siglo XVI, y en las cuales la Iglesia Católica se preguntó si los indígenas americanos eran seres humanos y tenían los mismos derechos que los europeos (y se decantaron por la afirmativa, aunque tratándolos como "relativamente incapaces").
La deuda del liberalismo y el constitucionalismo clásicos con respecto al Cristianismo, es tanto más visible si se comparan otros movimientos que también, en cierta medida, son reacciones contra esta religión. Un siglo después de la Independencia de los Estados Unidos y de la Revolución Francesa, Friedrich Nietzsche criticaba abiertamente la moral cristiana, calificándola de "moral de los débiles", e impuso nuevas visiones morales que inspiraron abiertamente al Nazismo y al Tercer Reich, ideología ésta que negaba absolutamente el dogma fundamental del constitucionalismo, cual es la igualdad entre todas las personas. En ese sentido, pese a ser una reacción contra el Cristianismo, el liberalismo clásico que encontró su vertiente política en el constitucionalismo, le debe más a esta religión de lo que buenamente quisieran admitir. En ese sentido, no es exagerado afirmar que la Teoría de los Derechos Humanos es, en cierta medida, una ética cristiana en versión laica.
LA RELIGIÓN Y LOS GOBIERNOS.
Desde siempre, la relación entre la religión y el poder establecido ha sido bastante compleja. Puede decirse que, en general, ésta principió en los más lejanos tiempos históricos. Es sabido que los primeros gobernantes propiamente tales fueron los templos y sus sacerdotes. Ellos fueron los primeros que amasaron grandes fortunas, por vía de la acumulación de ofrendas de los fieles. La escritura fue un invento de los templos, diseñados primeramente para llevar la contabilidad de los mismos, sin ir demasiado lejos. Andando el tiempo surgió la burocracia gubernamental y las fuerzas armadas, pero éstas nunca han conseguido zafarse del todo de la influencia de los sacerdotes, quienes por medio del terror a lo divino, y por lo tanto gracias a su ascendiente sobre las masas incultas, han persistido como mecanismo de legitimación del poder establecido. La ecuación "sacerdotes más militares" se ha transformado así en el más productivo y longevo sistema político, y se ha traducido en los más variados despotismos históricos. De tarde en tarde, como mecanismo de rebelión, surgen religiones heréticas o contrarias al sistema, pero si ellas llegan a triunfar, pasan a ser ellas mismas opresoras, de la misma manera en que las religiones anteriores lo eran. El ejemplo más claro es el Cristianismo, que suplantó al Paganismo en el Imperio Romano, pero hay otros: el Islam suplantando a los antiguos cultos preislámicos politeístas, el Zoroastrismo imponiéndose en el Imperio Persa, la Iglesia Católica reemplazando al culto de los dioses precolombinos en México y Perú, el Budismo reemplazando al primitivo paganismo japonés, etcétera.
En ese sentido, la idea o noción de democracia, que germinó en Occidente a partir del siglo XVIII, encontró como enemigo lógico y natural, a la vieja aristocracia, y también a la religión establecida. La democracia defendida por el Tercer Estado (el pueblo llano), era atacada por los otros dos Estados, la nobleza y el clero, como invento del demonio. Y la Iglesia Católica nunca se ha resignado a perder el poder que durante el Absolutismo, y en los quince siglos anteriores, ha manifestado tan abiertamente. Se opuso así a los matrimonios civiles, a los registros civiles, a los cementerios laicos, al divorcio, al desarrollo científico, y modernamente sigue haciéndole la guerra a la investigación con células madres, a la revisión de sus estatutos tributarios privilegiados, a la educación sexual, etcétera. Y nunca jamás ha casado demasiado bien con la doctrina de los derechos humanos.
CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS.
El pensamiento democrático de la Ilustración parte de la noción de dignidad humana. La idea básica es que el ser humano tiene derechos naturales, y estos derechos son inalienables e imprescriptibles, debido a que emanan de la naturaleza misma del ser humano. Dicho de manera un tanto caricaturesca, el ser humano tendría derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, de la misma manera en que tiene un bazo, un riñón o un apéndice. La consecuencia es que todos los seres humanos son iguales entre sí, y que sus derechos deben ser defendidos a toda costa.
La manera de hacerlo, en el siglo XVIII (e incluso hoy) era clara. Frente a los derechos de las personas estaban los privilegios de los poderosos, que al ser usados de manera abusiva, atentaban contra los derechos mismos de las personas, y por lo tanto, eran innaturales, y debían ser combatidos como tales. Por tanto, para suprimir esos privilegios, era necesario que todas las personas quedaran sometidas al imperio de la ley, de una sola ley válida y vigente para todos. Y para asegurarse de que los poderes públicos no hicieran leyes que sólo convinieran a ellos, les fijaron un límite: las Constituciones. En la Constitución, estarían especificadas las reglas más básicas del juego político. Y como parte de esas reglas básicas, estaría el catálogo de derechos fundamentales que las personas deberían respetar.
Por supuesto que esto incidió fuertemente en la manera de entender el funcionamiento de la religión en la sociedad. El derecho más básico al respecto es la libertad de religión, de creencias y de culto. Este es el derecho de las personas a creer en una religión o en otra, a elegir cambiar de religión, a descreer de todas las religiones en general (relacionándose directamente con Dios, negándolo, o haciendo profesión de agnosticismo), y a manifestarlas mediante determinados rituales. La evolución de este derecho ha sido, cuando menos, curiosa. Nació como una reacción contra el monopolio que la Iglesia Católica detentaba en materias religiosas, pero a medida que la Iglesia Católica ha ido perdiendo cuotas de poder, no pocas veces son los propios católicos los que han invocado este derecho, para defender sus propias creencias. En Chile tenemos algunos ejemplos desafortunados, y el último (hasta ahora) es el de la píldora del día después.
Pero no es el único derecho importante, en materia religiosa. Aparte de derechos con cierto tinte religioso, como el derecho a la vida y la igualdad ante la ley, es importante la libertad de expresión. Una de las más importantes instituciones represoras de la Iglesia Católica fue la censura eclesiástica, e incluso llegó a elaborar un catálogo de libros prohibidos, el célebre Index. La prohibición, o al menos la limitación de la censura, permitió la libre difusión de textos que criticaban y atacaban a la religión establecida. Sin esta libertad, usted no podría estar leyendo El Ojo de la Eternidad, y en su reemplazo tendría un blog apologético sobre la Iglesia Católica (o sobre la religión que fuera predominante).
Otro derecho conflictivo con la religión es la libertad de enseñanza. Desde siempre las religiones han intentado restringir la educación, para que los jóvenes no se expongan a ideas potencialmente destructoras de la religión. Lo irónico es que esta libertad, en principio usada para evitar la intromisión de los cristianos en la enseñanza de las personas, ha sido usada para justamente el propósito inverso, y así en la actualidad en Estados Unidos los educadores públicos deben enseñar la historia de la Tierra según el punto de vista darwinista, y también según el punto de vista creacionista, sin importar que el Creacionismo, o su sucesor el Diseño Inteligente, no tienen en realidad nada de verdad científica, y no pasan de ser dogmas espúreos sin el menor fundamento racional.
Después de lo anterior, cabe hacerse una pregunta interesante: ¿es coincidencia que el constitucionalismo y la religión no se lleven, o hay algo dentro del constitucionalismo que las religiones establecidas deben resistir con todas sus fuerzas, si no quieren desdibujarse?
LAS RELIGIONES CONTRA LAS CONSTITUCIONES.
A pesar de experimentos como la Constitución Soviética de 1937 y otras constituciones que regulan Estados totalitarios o fundamentalistas, lo cierto es que el constitucionalismo más genuino es aquel de las naciones democráticas. En efecto, una Constitución que no protege las libertades de las personas y no garantiza un régimen democrático, puede ser una constitución desde el punto de vista formal, pero en realidad es superflua, porque no cumple con su función más característica: servir como límite de los poderes públicos.
En ese sentido, si el poder público es detentado por una religión, la Constitución pasa a ser un estorbo, o al menos, las ideas liberales que ella debería contener. De ahí que la Iglesia Católica trate por todos los medios de injertar normas especiales a su favor dentro de todas las constituciones, y que muchas de ellas tengan engendros extraños, tales como exenciones y franquicias tributarias a favor de los credos religiosos que se atengan a la ley. Estas normas no son democráticas, por supuesto, ya que atentan contra los derechos de los agnósticos y los ateos (¿por qué alguien que no cree en Dios debería subvencionar, pagando los impuestos que la iglesia constituida esquiva vía exención tributaria, a una institución que predica exactamente lo contrario, que Dios existe y es de tal o cual manera?).
Quizás el caso más grosero de abuso del constitucionalismo, lo sea el Código de Derecho Canónico, que sirve de constitución suprema para el Estado del Vaticano. Y esto no es una casualidad.
La Iglesia Católica no es, por supuesto, la única que tiene una relación tirante con las constituciones. Otro ejemplo paradigmático son los Estados musulmanes. En varios de ellos se ha elevado a rango legal la mismísima Shariah, el cuerpo de comentarios que se ha ido acumulando en torno al Corán, el libro sagrado musulmán. La idea de democracia es, en general para los musulmanes, algo intrínsecamente extraño, y no es raro que los musulmanes más fanáticos resistan con uñas y dientes las ideas de cuño occidental sobre democracia o derechos humanos. En Japón, la religión tradicional del Shintoísmo, más o menos desprestigiada desde la Segunda Guerra Mundial, por estar asociado al imperialismo japonés, ha tenido sus problemas con la Constitución de 1947, que es de carácter occidentalizante. Uno de estos nacionalistas recalcitrantes que se han llevado mal con el sistema político de corte occidental, fue Yukio Mishima, quien en 1970 se hizo el harakiri en protesta por lo que consideraba un deshonroso y vergonzoso sometimiento de Japón a Occidente.
El problema es que dentro de una democracia, debería en principio permitirse todas las opiniones. Pero esto lleva al problema de determinar qué hacer con las opiniones que se pronuncian contra esa democracia, y que de buena gana la suprimirían si llegaran al poder: este es el problema de la tolerancia de los intolerantes. Y las religiones en general, al proponer visiones totalizantes de la existencia humana, generalmente no son entusiastas de transar sus propios valores y principios, y por tanto, tienden a ser más bien reluctantes respecto a la democracia. De hecho, una de las principales acusaciones que las religiones, y la Iglesia Católica la primera, suelen hacer contra el liberalismo, es exhibir un carácter totalitario, en donde los valores liberales deberían imponerse sin contrapeso posible. Y, bien mirada, esta crítica no es en realidad tan injusta como podría parecer. Existe al menos un caso bien conocido de lo que podríamos llamar "Liberalismo en el nombre de Dios", y ése es la Doctrina del Destino Manifiesto, que rige a los Estados Unidos.
LA GENEALOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Una de las grandes ironías de la historia, es que el constitucionalismo y los derechos humanos resultan ser una doctrina tan totalitaria como las religiones a las que supuestamente pretende combatir. El principio básico, el de que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, es en realidad un dogma propio del deber ser, disfrazado de postulado ontológico. Dicho en sencillo: detrás del concepto de "naturaleza humana" y "derechos naturales", se esconde en realidad la vieja Regla de Oro: haz a los demás lo que quieres que los demás te hagan a ti. Y esto no tiene nada que ver con la naturaleza de nada, sino con una opción ética o moral, que dice más o menos del siguiente modo: es saludable tratar bien a los demás, para que los demás te traten bien.
¿No huele esto un poco a Cristianismo? En cierta medida, así es. Considerando que el liberalismo y el constitucionalismo nacieron en buena medida como una reacción contra el Cristianismo, es una de las grandes ironías de la Historia que su contenido ético sea, en gran medida, cristiano. El Cristianismo había planteado desde mucho antes que los seres humanos son todos iguales entre sí: la diferencia está en el fundamento, puesto que el liberalismo habla de la "naturaleza humana", mientras que el Cristianismo lo atribuye al hecho de que todos los seres humanos son hijos de Dios. A la vez, el catálogo de derechos humanos clásicos liberales es más o menos el mismo que el catálogo de derechos que la Iglesia Católica reconocía, incluso el derecho a la vida, a la seguridad individual, etcétera. Tales derechos (aunque la Iglesia no los llame de tal manera) informaron instituciones medievales como la Paz de Dios o la Tregua de Dios, creadas para morigerar el estado permanente de guerra que existía durante el Feudalismo. También estos problemas estuvieron en la base de clásicos debates sobre la condición humana, como por ejemplo las Polémicas de Indias, libradas en el siglo XVI, y en las cuales la Iglesia Católica se preguntó si los indígenas americanos eran seres humanos y tenían los mismos derechos que los europeos (y se decantaron por la afirmativa, aunque tratándolos como "relativamente incapaces").
La deuda del liberalismo y el constitucionalismo clásicos con respecto al Cristianismo, es tanto más visible si se comparan otros movimientos que también, en cierta medida, son reacciones contra esta religión. Un siglo después de la Independencia de los Estados Unidos y de la Revolución Francesa, Friedrich Nietzsche criticaba abiertamente la moral cristiana, calificándola de "moral de los débiles", e impuso nuevas visiones morales que inspiraron abiertamente al Nazismo y al Tercer Reich, ideología ésta que negaba absolutamente el dogma fundamental del constitucionalismo, cual es la igualdad entre todas las personas. En ese sentido, pese a ser una reacción contra el Cristianismo, el liberalismo clásico que encontró su vertiente política en el constitucionalismo, le debe más a esta religión de lo que buenamente quisieran admitir. En ese sentido, no es exagerado afirmar que la Teoría de los Derechos Humanos es, en cierta medida, una ética cristiana en versión laica.
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